El Artículo 35 de la Constitución otorga el derecho a todo ciudadano de votar y ser votado para un cargo de elección popular; sin embargo, actualmente, esta prerrogativa constitucional no está plenamente reconocida en México.
Ese derecho a ser votado existía al promulgarse nuestra Constitución en 1917 y persistió de manera amplia como la posibilidad de que un ciudadano contendiera y pudiera ser votado para ocupar un cargo de elección popular sin que la postulación proviniera de un partido político hasta 1946, limitación que se confirmó en las reformas electorales de 1973, 1977.
En el año 2011, el Senado de la República aprobó una reforma que permitía las candidaturas independientes a nivel federal; reforma que no se concretó al ser “congelada” en la cámara de Diputados, impidiendo la adecuación de las normas secundarias contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) con la finalidad de posibilitar al IFE el registro ordinario de dichas candidaturas, regular su financiamiento y la utilización de espacios en medios de comunicación.
No obstante ello, 58 ciudadanos, entre ellos Manuel Clouthier Carrillo, hijo del “Maquío” solicitaron su registro como candidatos independientes a diversos cargos de elección popular; registro que les fue negado por el Instituto Federal Electoral, por lo que éste seguirá, hasta donde se sabe, el camino judicial iniciado por Jorge Castañeda cuando pretendió ser candidato a la Presidencia de la República en el año 2006, quien lo hizo demandando un amparo para poder registrarse como candidato independiente, el cual fue desechado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sin entrar al fondo del asunto.
A decir de Manuel Clouthier, basará sus acciones jurídicas para ser reconocido como candidato independiente, no sólo en el artículo 35 constitucional antes citado, sino tres aspectos adicionales que surgieron posteriormente al “caso Castañeda”:
1.- La reforma constitucional al artículo 41 de la Constitución Federal, aprobada el 31 de agosto de 2007, que suprimió de su texto que es facultad exclusiva de los partidos solicitar registros a cargos de elección popular, subsistiendo únicamente esta exclusividad en elecciones estatales de acuerdo a lo que dispone en su artículo 116 , fracción IV, inciso e).
2.- La reforma constitucional al artículo 99, hecha en 2007, que señala que Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede resolver casos en los cuales las leyes contravengan a la Constitución.
3.- La reciente reforma al artículo 1° de nuestra carta magna que eleva a los derechos humanos recocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte, como lo es el derecho humano fundamental en materia política de votar y ser votado, que se encuentra plasmado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por nuestro país.
Dicho dispositivo establece que todo ciudadano, sin distinción de raza, color, sexo, religión o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, tiene el derecho inalienable de participar en la Dirección de los Asuntos Públicos y votar y ser elegido en elecciones periódicas.
En las observaciones generales del Comité de los Derechos Humanos de la ONU, se dispone que el derecho establecido en el citado artículo 25, no deberá limitarse de forma excesiva mediante el requisito de que los candidatos sean miembros de partidos o pertenezcan a determinados partidos.
Pese a las “ventajas” citadas, será todo un reto para Manuel Clouthier lograr su registro en las mencionadas condiciones, toda vez que también existe un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos de Sonora y Yucatán cuyas legislaturas locales habían aprobado leyes que admitían las candidaturas independientes, en el sentido de que las candidaturas no partidistas eran constitucionales, siempre y cuando los legisladores federales o locales determinaran “dentro de su sistema jurídico electoral, si sólo los partidos políticos tienen derecho a postular candidatos a esos otros cargos de elección popular o si también permiten candidaturas independientes”, lo que no sucede en el ámbito federal, al no estar reconocidas en el COFIPE.
Tema interesante que abonará, más allá de su desenlace, a hacer realidad las candidaturas independientes que han sido avaladas en el discurso por la mayoría de los partidos políticos; ¿no lo crees?
http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9139209
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