En abril del presente año, el Senado de la República aprobó la modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política, habiendo remitido el dictamen así aprobado a la Cámara de Diputados como cámara revisora.
Es de todos sabido que a la fecha, la referida reforma se estancó en la Cámara de Diputados sin que se haya abierto un periodo extraordinario para su atención y que por ello, han surgido cada vez con mayor fuerza, voces de diversos grupos de ciudadanos y liderazgos -a los que la que aquí escribe se ha sumado- que exigimos por diversos medios, incluyendo las redes sociales como el twitter, su aprobación bajo la consigna de “REFORMA POLÍTICA YA”.
De forma destacada, el llamado “Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad” que encabeza el poeta Javier Sicilia incluyó dentro de los temas de diálogo con legisladores sostenido el pasado jueves, el de la necesidad de que los Diputados aprueben la Reforma Política enviada por el Senado, ante lo que ha señalado como una emergencia nacional por la incapacidad de ofrecer soluciones a los problemas sociales que padecemos actualmente.
Afortunadamente y como debe ser en todo sistema democrático, el tema se ha posicionado en la opinión pública y por ello, considero importante ofrecer información básica del mismo ya que he percibido un amplio desconocimiento de lo que implica la denominada “Reforma Política” incluso entre quienes la “ven con buenos ojos”.
En esta colaboración expondré de manera resumida en qué consiste tal reforma con la finalidad de que contemos con elementos para enriquecer el diálogo cotidiano y las opiniones sobre ella; la semana próxima, ofreceré una evaluación sobre el impacto que pudieran tener estas reformas en nuestra sociedad, tratando de dimensionar lo que podremos esperar de ellas.
Estos son los puntos más destacables del dictamen de la Reforma Política aprobado en el Senado:
1.- CANDIDATURAS INDEPENDIENTES: Se introduce a la Carta Magna la base normativa para la existencia y regulación de las candidaturas independientes, a todos los cargos de elección popular, tanto federales como locales.
2.- INICIATIVA CIUDADANA: Se avaló que los ciudadanos sean contemplados como sujetos constitucionalmente legitimados para iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, siempre que esas iniciativas cuenten con el respaldo de al menos el equivalente al 0.25 por ciento de la lista nominal de electores.
3.- REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL: En cuanto a las consultas populares, se estableció que éstas se realizarán cuando se trate sobre asuntos de trascendencia nacional y podrán ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República.
De igual forma, cuando lo requiera el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso, así como los ciudadanos en un número igual, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Los senadores dejaron en claro que cuando la petición se haga por parte del Ejecutivo o del Legislativo ésta deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.
Se estableció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
4.- REELECCIÓN DE LEGISLADORES: En forma inmediata y mediata de senadores y diputados; los primeros hasta por un periodo adicional y los segundos hasta por dos.
5.- OBSERVACIONES AL PRESUPUESTO: En el ámbito del Poder Ejecutivo se acordó que éste pueda hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación en un plazo de diez días hábiles.
6.- INICIATIVA PREFERENTE: Asimismo, el presidente de la República tendrá la facultad de presentar iniciativas para trámite preferente, con objeto de que éstas sean resueltas por el Congreso en un breve lapso.
7.- SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: También, acordaron que cuando el Ejecutivo solicite licencia para separarse del cargo será sólo hasta por 60 días y una vez autorizado por el Congreso, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
En caso de la falta absoluta del presidente de la República y si el Congreso no estuviese en sesiones, se estableció que la Comisión Permanente llame inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales.
8.- ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS: Por último, a propuesta del senador panista Ramón Galindo Noriega, se aprobó una adición al artículo 115 constitucional, a efecto de que las constituciones de los estados definan las bases para la elección de los ayuntamientos.
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