Ha surgido nuevamente a nivel nacional el polémico debate sobre el aborto desde el punto de vista ético, moral, científico, jurídico y también social, con motivo de las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dejan vigentes las reformas constitucionales de los estados de Baja California y San Luis Potosí que –con variantes en la redacción en cada caso- protegen la vida humana desde el momento de su inicio, en la concepción.
De similar forma, hay dieciséis entidades federativas más –incluida Tamaulipas- que establecen actualmente esta protección en sendas constituciones estatales, por lo que en total suman 18.
Debo señalar que este debate ha sido parte de la historia de la humanidad, generando posiciones divergentes que representan a diversos sectores de la sociedad; hoy se centra, fundamentalmente, en quienes reconocen el derecho a la vida desde el momento de la concepción –algunos a favor de penas corporales en caso de aborto y otros a favor de sanciones no corporales- y quienes defienden por encima del derecho fundamental a la vida, la autonomía de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, estando a favor de la legalización del aborto que incluye la asignación de recursos públicos en los centros de salud gubernamentales para su práctica.
El derecho a la vida está reconocido –no otorgado- por ser un derecho natural, en la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” conocido como el Pacto de San José de Costa Rica, que textualmente dice: “ARTICULO 4.- DERECHO A LA VIDA.- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción.”
México, al ratificar este Pacto en 1981, presentó dos declaraciones interpretativas, una respecto de este artículo, señalando que “ … la expresión “en general” usada en el citado párrafo, no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida a partir del momento de la concepción, ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados”. Con esta reserva dejó abierta la posibilidad de que las jurisdicciones mexicanas legislaran sobre la materia.
Hoy, el Ejecutivo federal solicitó al Senado el retiro de tal declaración interpretativa, bajo el argumento de que a la luz de las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, ya no tiene razón de ser. Habrá que esperar la respuesta a esta solicitud que tendrá jurídicamente pocas repercusiones en un sentido o en otro, desde mi personal punto de vista, ante las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Considero que lo relevante es observar que la SCJN ha sido señalada por sus inconsistencias al resolver como constitucional, por un lado la despenalización del aborto y, por otro lado, el inicio jurídico de la vida desde la concepción; ello, ante la omisión de definiciones expresas en nuestra Carta Magna.
Lo que ha quedado hasta ahora definido con base en las resoluciones de la SCJN, es que las entidades federativas pueden a través de sus Congresos Locales, legislar sobre el momento del inicio jurídico de la vida.
En resumen diré que, jurídicamente, la vida no se protege igual en todo México: nuestra Constitución Federal no define expresamente el alcance al derecho a la vida; sí lo hacen 18 constituciones estatales, entre ellas, la de Tamaulipas, protegiéndola desde la concepción; también lo hace, el mencionado Pacto de San José, con la declaración interpretativa cuyo retiro está por resolverse, así como diversos tratados en materia de Derechos Humanos; y, diversos estados y la federación contemplan derechos para los no nacidos, como el derecho al nombre, a la filiación, a la herencia, entre otros. Por su parte, el Distrito Federal penaliza el aborto sólo a partir de la decimotercera semana, lo que implica el momento en que la vida se protege.
Es muy grave que el derecho a la vida, que es presupuesto de cualquier otro derecho en el ser humano -ya que sin vida no hay nada- se determine jurídicamente en formas tan diversas, tan opuestas –rayando en lo ridículo- y desgraciadamente, creo, con poca información de la ciencia jurídica y médica; lo deseable sería permitir al fin su definición constitucional a nivel federal y así, enfocarnos decididamente a construir con base en datos duros de cuántos embarazos no deseados son producto de violaciones, de irresponsabilidad, de marginación, etc., políticas públicas que prevengan y atiendan debidamente esta grave problemática social, sin encono, respetando la dignidad del ser humano, su derecho natural a la vida, protegiendo la vida y la integridad de la mujer y en un justo equilibrio del ejercicio de la política de la ética y de la política de la responsabilidad. ¿No lo crees?
2 comentarios:
Opinión del doctor Ruy Pérez Tamayo sobre qué es una persona y cuándo se es una persona.
Un intento serio y científico para unificar (sin tantos extremos y dogmas) un criterio para determinar tanto procesos jurídicos como científicos.
Fragmento (una lástima que el audio es muy malo)
http://youtu.be/iomklTVP18k
Hola por alguna razon no pude agregar el comentario en la entrada principal lo siento.
El debate etico y moral quiza sea lo mas profundo del tema y no pretendo pronunciarme a favor o en contra sino todo lo contrario.
Creo que como especie nos estamos convirtiendo en un riesgo severo para el equilibrio medioambiental, sin embargo eso no preocupa, afortunadamente la naturaleza se autoregula y esto sera autoregulado en su momento.
Lo que me inquieta es la corta vision humana, que al ser egocentrica por antonomasia evita vislumbrar un camino hacia un equilibrio que otorgue de sustentabilidad a la propia existencia humana... fuera de ello todos (incluidos vivos y no-natos) tenemos derecho a existir, pero sigo creyendo que el derecho fundamental de la existencia es que esta sea plena y feliz, no... digo
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