lunes, 2 de abril de 2012

¿Y las Candidaturas Independientes?

El Artículo 35 de la Constitución otorga el derecho a todo ciudadano de votar y ser votado para un cargo de elección popular; sin embargo, actualmente, esta prerrogativa constitucional no está plenamente reconocida en México.

Ese derecho a ser votado existía al promulgarse nuestra Constitución en 1917 y persistió de manera amplia como la posibilidad de que un ciudadano contendiera y pudiera ser votado para ocupar un cargo de elección popular sin que la postulación proviniera de un partido político hasta 1946, limitación que se confirmó en las reformas electorales de 1973, 1977.

En el año 2011, el Senado de la República aprobó una reforma que permitía las candidaturas independientes a nivel federal; reforma que no se concretó al ser “congelada” en la cámara de Diputados, impidiendo la adecuación de las normas secundarias contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) con la finalidad de posibilitar al IFE el registro ordinario de dichas candidaturas, regular su financiamiento y la utilización de espacios en medios de comunicación.

No obstante ello, 58 ciudadanos, entre ellos Manuel Clouthier Carrillo, hijo del “Maquío” solicitaron su registro como candidatos independientes a diversos cargos de elección popular; registro que les fue negado por el Instituto Federal Electoral, por lo que éste seguirá, hasta donde se sabe, el camino judicial iniciado por Jorge Castañeda cuando pretendió ser candidato a la Presidencia de la República en el año 2006, quien lo hizo demandando un amparo para poder registrarse como candidato independiente, el cual fue desechado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sin entrar al fondo del asunto.

A decir de Manuel Clouthier, basará sus acciones jurídicas para ser reconocido como candidato independiente, no sólo en el artículo 35 constitucional antes citado, sino tres aspectos adicionales que surgieron posteriormente al “caso Castañeda”:

1.- La reforma constitucional al artículo 41 de la Constitución Federal, aprobada el 31 de agosto de 2007, que suprimió de su texto que es facultad exclusiva de los partidos solicitar registros a cargos de elección popular, subsistiendo únicamente esta exclusividad en elecciones estatales de acuerdo a lo que dispone en su artículo 116 , fracción IV, inciso e).

2.- La reforma constitucional al artículo 99, hecha en 2007, que señala que Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede resolver casos en los cuales las leyes contravengan a la Constitución.

3.- La reciente reforma al artículo 1° de nuestra carta magna que eleva a los derechos humanos recocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte, como lo es el derecho humano fundamental en materia política de votar y ser votado, que se encuentra plasmado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por nuestro país.

Dicho dispositivo establece que todo ciudadano, sin distinción de raza, color, sexo, religión o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, tiene el derecho inalienable de participar en la Dirección de los Asuntos Públicos y votar y ser elegido en elecciones periódicas.

En las observaciones generales del Comité de los Derechos Humanos de la ONU, se dispone que el derecho establecido en el citado artículo 25, no deberá limitarse de forma excesiva mediante el requisito de que los candidatos sean miembros de partidos o pertenezcan a determinados partidos.

Pese a las “ventajas” citadas, será todo un reto para Manuel Clouthier lograr su registro en las mencionadas condiciones, toda vez que también existe un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos de Sonora y Yucatán cuyas legislaturas locales habían aprobado leyes que admitían las candidaturas independientes, en el sentido de que las candidaturas no partidistas eran constitucionales, siempre y cuando los legisladores federales o locales determinaran “dentro de su sistema jurídico electoral, si sólo los partidos políticos tienen derecho a postular candidatos a esos otros cargos de elección popular o si también permiten candidaturas independientes”, lo que no sucede en el ámbito federal, al no estar reconocidas en el COFIPE.

Tema interesante que abonará, más allá de su desenlace, a hacer realidad las candidaturas independientes que han sido avaladas en el discurso por la mayoría de los partidos políticos; ¿no lo crees?

http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9139209

Florence Cassez: ¿presunta inocente?

En anterior colaboración, abordé el tema tratado por el largometraje documental “Presunto culpable” partiendo para analizarlo de las escandalosas cifras de la impunidad que priva en nuestro país, debido a que la crudeza de los vicios y fallas del procedimiento penal mostrados en dicho trabajo periodístico, dan cuenta de muchos de los motivos que la originan: nula investigación ministerial, testigo acusador sin otras probanzas que ofrezcan certeza, actos de tortura para obtener declaraciones, aprehensiones ilegales, por mencionar algunos.

Recordemos que en el caso tratado por el documental, “Toño” fue acusado y sentenciado a 20 años de prisión por un crimen que no cometió, del cual después de cuatro años, fue exonerado; a “Toño” se le pretendía imponer “castigo sin crimen”.

Con la relevancia que ha surgido en torno al caso de Florence Cassez, sentenciada a 60 años de prisión por el delito de secuestro, delincuencia organizada y posesión ilegal de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, viene a mi mente nuevamente el tema de la impunidad en México y se adiciona como novedoso vicio del procedimiento penal un montaje televisivo sobre detención de presuntos implicados y liberación de víctimas.

Independientemente de la verdad histórica -inocencia o culpabilidad- que en ambos casos será realmente difícil conocer, existe en ellos un punto común: la persistencia de los citados vicios del procedimiento penal que derivan de la debilidad, falta de profesionalización, ineficacia, simulación o corrupción de nuestras instituciones de procuración e impartición de justicia.

En el caso de “Toño”, llamado “Presunto Culpable”, sabemos que hubo un asesinato; sin embargo, las innumerables irregularidades existentes dentro del procedimiento penal, permitieron al resultar el acusado inocente de todo cargo, la subsistencia de un crimen cierto sin castigo. Hasta la fecha, nadie sabe quién fue el verdadero asesino; con ello, surge la impunidad.

En el caso de Florence Cassez, no conocemos aún la verdad jurídica que resultará de la decisión que dentro de algunos meses tomará la Suprema Corte de Justicia; lo que sí sabemos, es que existieron graves violaciones al llamado “debido proceso” que no es otra cosa que un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a garantías mínimas que le permitan la defensa adecuada de sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.

Al igual que en el caso de “Toño”, en el de Florence Cassez existen, con evidencias ciertas y reconocimiento expreso de la autoridad responsable, irregularidades graves al debido proceso tales como el montaje televisivo que simuló su detención flagrante que ahora sabemos fue simulada.

¿Cómo podemos otorgar como sociedad, confianza a la justicia mexicana a sabiendas de la debilidad y vicios de nuestro sistema judicial?

Personalmente considero que el debate en este tema no debería estar centrado en la liberación o no de la ciudadana francesa, sino en la necesidad de mejorar cada una de las etapas de nuestro sistema penal: a) La prevención del delito (proporcionar seguridad a los gobernados); b) Averiguación Previa (denuncia, investigación de los delitos por la policía ministerial y peritos a cargo del Ministerio Público); c) Proceso Penal (orden de aprehensión, pruebas, alegatos y sentencia); d) Sistema de ejecución de sentencias (sistema penitenciario).

Basta revisar nuestro estado de Tamaulipas para conocer que no tenemos policía local que realice labores preventivas sino el auxilio extraordinario de las fuerzas federales; no existe confianza en el trabajo realizado por los agentes del Ministerio Público, lo que deriva en infinidad de delitos que no se denuncian ante la certeza de que “no tiene caso”; ante los jueces, el ciudadano que se atreve a denunciar muchas veces se enfrenta a averiguaciones mal integradas o corrupción, lo que convierte tal osadía en un calvario adicional; y, qué decir de las escandalosas fugas de reos, en los casos de sentencias condenatorias.

Así, a lo largo y ancho de nuestro territorio con variantes y matices.
La impunidad en México es 98.5% de cada 100 delitos denunciados. Esta cifra desde luego se eleva si tomamos en cuenta que sólo se denuncian cerca del 22% de los delitos que se cometen. Es decir, de cada 1000 delitos cometidos, 780 quedan impunes por falta de denuncia y de los 220 que se denuncian, sólo se formula condena a poco más de 3; ello, representa un verdadero “hoyo negro” para el estado mexicano.

Por todo esto, insisto, el tema no es la inocencia o culpabilidad de Florence Cassez, sino la impunidad que deriva de la debilidad, ineficacia, simulación o corrupción de nuestro sistema penal y la urgencia de mejorarlo. Necesitamos verdadera justicia y sobre todo, confiar en nuestra justicia.

Resulta pertinente recordar las palabras del poeta mexicano Manuel José Othón: “La nación más grande y más potente es débil si le falta la justicia”.

http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9135240

La violencia contra las mujeres

Por increíble que parezca, los organismos internacionales han tenido que luchar contra una falta de aceptación en los hechos, más allá de los discursos y declaraciones, que toda mujer –como cualquier ser humano- tiene derecho a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad; estos derechos incluyen, desde luego, el derecho a vivir libres de violencia.

En su gestión como Secretario General de las Naciones Unidas (1997-2006), Kofi Annan, declaró atinadamente que "La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz."

Históricamente, la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder desiguales entre el hombre y la mujer, derivadas de la condición natural de la mujer y de los roles sociales que derivan de esta, que han conducido a su dominación y a su discriminación, siendo la violencia contra la mujer uno de los principales mecanismos para mantenerla forzadamente en una situación de subordinación respecto del hombre.

Algunos grupos de mujeres son más vulnerables frente a la violencia, como las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado.

Este flagelo adopta hasta hoy, diversas formas en todo el orbe: la violencia en el hogar; las violaciones; la trata de mujeres y niñas; la prostitución forzada; los feminicidios; la violencia en situaciones de conflicto armado; los asesinatos por razones de honor; la violencia por causa de la dote; el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto en favor de bebés masculinos; la mutilación genital femenina; entre otras.

Frente a todos los esfuerzos internacionales que han permitido por una parte la condena pública y universal de la violencia contra las mujeres y, por otra parte avances significativos sobre el tema, habría que reflexionar sobre los motivos que impiden su efectiva erradicación.

¿Será un tema de falta de sensibilización de la sociedad entera para respetar y hacer respetar los derechos humanos de la mujer? ¿Será ineficacia y debilidad de las políticas públicas en la materia? ¿Será consecuencia de la impunidad que impera en muchas sociedades que impide el acceso a la justicia para que los “derechos reconocidos” sean derechos respetados y que puedan ser realmente ejercidos?

En México, la violencia contra las mujeres persiste por una combinación de los factores antes citados.

Arrastramos aún, la llamada “cultura machista” que hace invisible a los ojos de la sociedad diversas formas de violencia “aceptadas”. En este tema, habrá que seguir insistiendo en rechazar las diversas formas –incluyendo las más sutiles- de violencia contra la mujer.

También deberemos seguir insistiendo en que se condene públicamente en medios de comunicación, redes sociales y por instituciones gubernamentales y organismos de la sociedad, todo tipo de violencia contra la mujer con el fin de formar corrientes de opinión pública que frenen esas prácticas y faciliten su prevención.

En materia de políticas públicas, se lograron avances significativos con la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que busca –con un enfoque integral- la erradicación de la violencia. Sin embargo, esta ley por sí misma no puede garantizar resultados ya que requiere necesariamente de un sistema de justicia efectivo que actualmente no tenemos.

Para ello, algunos especialistas han propuesto ampliar la competencia que establece la ley para incluir a los tribunales familiares; ampliar las medidas de protección y seguridad de las víctimas, hoy insuficientes; armonizar las legislaciones locales y federales; agilizar el proceso judicial; y, sobre todo, fortalecer las redes de apoyo integral a las mujeres víctimas de violencia.

Independientemente de los retos apuntados, en este momento y ante el deterioro social que estamos viviendo, quiero hacer notar el incremento de la violencia contra las mujeres como grupo vulnerable. Sirva este espacio pues, para la reflexión colectiva y, para pedir que en cada uno de nuestros estados y a nivel federal, se redoblen esfuerzos para contener y erradicar lo que el Nobel de la Paz llamó con justa razón “la más vergonzosa violación de los derechos humanos”. ¿No lo crees?

http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9131296